Sentencia 3554-2025
El 5 de febrero del 2025, la Sala Constitucional de Costa Rica emitió la sentencia número 3554-2025, marcando un punto de inflexión en la evolución del marco legal que regula a las sociedades mercantiles costarricenses.
Esta resolución, en respuesta a una Acción de Inconstitucionalidad presentada el 3 de setiembre del año 2020 por Schneider Electric Centroamérica Limitada, contra la frase final del artículo 79 del Código de Comercio, eliminó la prohibición impuesta por dicho artículo que impedía a las Sociedades de Responsabilidad Limitada expresar su capital social en moneda extranjera. Además, declaró inconstitucional la exigencia de que las cuotas sociales fueran establecidas únicamente en múltiplos de 100 colones.
Una decisión muy acorde con la realidad económica actual, pues esta restricción de 1984 fue dictada durante una coyuntura histórica de crisis económica originada en el déficit fiscal y comercial. Este cambio facilita la participación de inversionistas internacionales y adapta el régimen costarricense a las prácticas comerciales contemporáneas.
Pero aunado a esta resolución, se han presentado una serie de reformas legales que buscan modernizar el régimen societario costarricense, hacerlo más competitivo a nivel internacional y facilitar la creación y operación de empresas.
Eliminación del Agente Residente y sustitución por correo electrónico
Otra medida destacada es la supresión del agente residente como figura obligatoria para recibir notificaciones legales, al haberse derogado el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio. Las sociedades constituidas a partir del 4 de junio de 2025 tienen la obligación de registrar ante el Registro Nacional un correo electrónico oficial, el cual será considerado como canal válido para recibir comunicaciones judiciales y administrativas.
Las sociedades mercantiles inscritas antes del 4 de junio tendrán un plazo de 1 año para solicitar ante el Registro la inscripción de la cuenta de correo electrónico a través de la solicitud formal de escritura pública, lo cual podrá ser realizado directamente por el Representante Legal, Apoderado General o Generalísimo, o mediante protocolización de asamblea de socios, concerniente a la reforma al pacto constitutivo de la sociedad.
Importante: Si transcurre el plazo de 1 año sin cumplir con esta obligación, el Registro Nacional no inscribirá movimientos societarios que se le presenten.
Esta medida:
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Reduce costos legales.
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Desmarca al Notario que constituyó la sociedad, quien, por lo general figura como Agente Residente.
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Agiliza notificaciones.
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Refuerza el tránsito hacia una gestión más digital.
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Exige a las sociedades mantener el correo actualizado y vigilado.
Fin de la Denominación y Razón Social
En línea con este proceso de simplificación, también se han reformado varios artículos del Código de Comercio. Esta reforma impacta directamente a las Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), estableciendo que un nuevo esquema de identificación basado exclusivamente en la cédula jurídica. Lo anterior no aplica a sociedades reguladas en leyes especiales, como por ejemplo entidades financieras.
Con esta reforma, las sociedades ya no están obligadas a inscribir una denominación o razón social, y en caso de indicarlo, será consignado como un defecto por el Registrador. En su lugar, serán identificadas legalmente mediante su número de cédula jurídica asignado automáticamente por el Registro Nacional, lo que reduce tiempos, costos y trámites. Esta medida también viene acompañada de la eliminación de la obligación de publicar un edicto en el diario oficial La Gaceta al momento de constituir la sociedad.
¿Qué implica para los empresarios?
Si bien esta flexibilización representa una clara ventaja en términos de eficiencia y reducción de burocracia, también introduce un nuevo nivel de responsabilidad para quienes deseen proteger su identidad comercial. Al no estar obligadas a registrar una denominación o razón social, las sociedades corren el riesgo de que otras empresas utilicen nombres similares o idénticos en el ámbito comercial. Por esta razón, se vuelve esencial el registro del nombre comercial o marca ante el Registro de la Propiedad Industrial.
La marca es cualquier signo o combinación de signos que pretenda proteger o distinguir productos o servicios. Es decir, la marca se refiere propiamente, al tipo de producto que se fabrica o comercializa, así como a los servicios brindados por una persona física o jurídica en específico. Respecto al nombre comercial, este también es cualquier signo o combinación de signos. Sin embargo, su diferencia radica en que el nombre comercial no protege ni productos ni servicios, sino que, lo que busca distinguir o proteger es un establecimiento comercial. Por esta razón, al momento de elaborar la solicitud de inscripción se debe indicar específicamente la dirección del establecimiento, así como una pequeña descripción del tipo de actividad comercial que se va a desarrollar.
Tanto la marca como el nombre comercial cumplen con el mismo proceso de registro. Sin embargo, existe una diferencia importante respecto al registro de marcas y nombres comerciales, ya que, en la marca el plazo de vigencia de la misma es de 10 años pudiendo renovarse. En el nombre comercial, dicho plazo de vigencia no existe, por lo que no se encuentra limitado a una fecha de vencimiento en específico.
Reforma del artículo 161 del Código de Comercio
La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la reforma del artículo 161 del Código de Comercio, marcando un hito en la protección de los derechos de los accionistas dentro de las sociedades anónimas.
Anteriormente, el artículo 161 establecía que, si los administradores de una sociedad anónima no realizaban una convocatoria solicitada por los accionistas dentro de los quince días siguientes, estos podían acudir a un juez para que hiciera la convocatoria por medio de actos de jurisdicción voluntaria. Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la incorporación del notario público como figura habilitada para intervenir en la convocatoria de asambleas, reduciendo la dependencia del proceso judicial.
Previo a la reforma, cuando los administradores de una sociedad anónima se negaban o no respondían a una solicitud de convocatoria de asamblea hecha por los accionistas, estos debían recurrir a un juez para que autorizara la convocatoria mediante los trámites de jurisdicción voluntaria. Este procedimiento, aunque garantista, resultaba lento y poco eficiente. La realidad empresarial costarricense ha evolucionado, y muchas sociedades ya no son gestionadas directamente por sus accionistas, sino por administradores externos que, en algunos casos, podrían actuar en detrimento de los intereses del capital social.
Cambios clave con la reforma
Se establece que, si los administradores no convocan una asamblea dentro del plazo legal, los accionistas podrán recurrir ya no solo al juez, sino también a un notario público para que realice la convocatoria. El notario deberá acudir al fiscal de la sociedad, para que confirme los supuestos establecidos en los artículos 159 y 160 del Código de Comercio y emita, mediante una certificación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la correspondiente verificación. Si no se recibe respuesta en dicho plazo, el notario podrá realizar la convocatoria, la cual se realizará según lo establece la escritura social y deberá publicarse en La Gaceta.
Esta innovación implica varios beneficios:
- Des judicialización del proceso: El notario actúa como una vía alternativa más ágil, rápida y menos costosa para garantizar el derecho de convocatoria.
- Mayor acceso a la justicia corporativa: Se facilita la participación de los accionistas minoritarios en la toma de decisiones fundamentales.
- Fortalecimiento de la seguridad jurídica: La intervención del notario asegura legalidad y formalidad en el proceso de convocatoria, sin necesidad de recurrir al sistema judicial, salvo en casos excepcionales.
Esta reforma promueve una cultura de mayor transparencia y rendición de cuentas en las sociedades anónimas. El notario público, como fedatario, garantiza el cumplimiento del marco legal en beneficio de todos los socios, evitando abusos de poder por parte de los órganos administrativos. Además, se alinea con las mejores prácticas internacionales de gobernanza corporativa al permitir una respuesta más rápida y eficiente ante conflictos internos.
Aunque existen algunas inconsistencias legales que no vale la pena precisar en este momento, todas las modificaciones mencionadas son a mi criterio, un paso firme hacia un entorno regulatorio más ágil, moderno y competitivo. La flexibilización en la estructura del capital social, la eliminación de la denominación y razón social, el reemplazo del agente residente por correo electrónico, así como la capacidad de convocatoria a la asamblea de accionistas por parte del notario público, constituyen avances significativos para facilitar la formalización de empresas y atraer inversión. Estas medidas colocan al país en una mejor posición para enfrentar los desafíos del mercado global y consolidar su clima de negocios como uno de los más eficientes de la región.
Autor: Lic. Diego Elizondo
Si desea conocer más en detalle sobre este tema, así como otros temas corporativos, puede escribir a diego@glclegal.com