Pacto de socios en Costa Rica: cómo prevenir la parálisis empresarial
Muchas sociedades nacen en un ambiente de confianza. Mientras existe acuerdo, las reglas para enfrentar un conflicto parecen innecesarias. El problema aparece cuando esa confianza se deteriora y la sociedad descubre que no cuenta con un mecanismo para tomar decisiones, separar a un socio o asegurar la continuidad de la empresa.
Pacto social y pacto de socios: ¿cuál es la diferencia?
En Costa Rica, el Código de Comercio exige que la escritura constitutiva establezca, entre otros aspectos, la forma de administración, las facultades de quienes representan a la sociedad y las reglas para celebrar asambleas.
Sin embargo, el pacto constitutivo no siempre desarrolla con suficiente detalle cómo deben comportarse los socios frente a circunstancias concretas. Para complementar esas reglas puede utilizarse un pacto de socios —también denominado pacto parasocial o acuerdo de accionistas/cuotistas—, mediante el cual todos o algunos socios organizan sus relaciones internas y asumen compromisos sobre el ejercicio de sus derechos.
La diferencia es fundamental. El pacto social forma parte de la estructura orgánica de la compañía; el pacto de socios es, en principio, un contrato entre sus firmantes. En el ordenamiento costarricense no existe una regulación integral y específica de estos acuerdos. Su validez se analiza a partir de la autonomía de la voluntad, siempre que su contenido no contraríe la ley, el orden público ni el propio pacto constitutivo.
Por ello, un acuerdo privado no debe diseñarse como si pudiera sustituir las formalidades, competencias y mayorías previstas por la legislación mercantil o por los estatutos. Tampoco debe asumirse que su incumplimiento invalida automáticamente un acuerdo social. Las reglas que deban operar orgánicamente —mayorías, restricciones de transmisión, competencias de los administradores o forma de representación— deben coordinarse con la escritura social y con las formalidades corporativas aplicables.
¿Qué puede prever un pacto de socios bien diseñado?
- Materias reservadas. Identificar decisiones que requieren una mayoría reforzada o el consentimiento de determinados socios, sin desconocer las normas imperativas que rigen a la sociedad.
- Administración y deberes de información. Definir mecanismos para designar administradores, aprobar presupuestos y acceder periódicamente a información financiera y operativa.
- Transferencia de participaciones. Regular derechos de preferencia, acompañamiento o arrastre y las condiciones para el ingreso de nuevos socios, armonizando el acuerdo con los estatutos y los registros corporativos.
- Escalamiento del conflicto. Establecer una secuencia: negociación directa, intervención de una persona neutral y, cuando corresponda, mediación, arbitraje o la vía jurisdiccional acordada.
- Mecanismos de salida. Determinar cuándo un socio puede comprar o vender su participación, cómo se activa el procedimiento y qué método se utilizará para fijar el precio.
- Consecuencias del incumplimiento. Prever remedios proporcionales y ejecutables, evitando sanciones ambiguas o desmedidas que terminen generando un litigio adicional.
¿Cómo se produce un bloqueo societario en Costa Rica?
El Código de Comercio permite observar el riesgo con claridad. En una sociedad anónima, el artículo 169 exige, para la asamblea ordinaria en primera convocatoria, la representación de al menos la mitad de las acciones con derecho a voto; los acuerdos requieren más de la mitad de los votos presentes. Para la asamblea extraordinaria, el artículo 170 exige en primera convocatoria la representación de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y el voto de acciones que representen más de la mitad de la totalidad, salvo que la escritura social eleve la mayoría.
En una sociedad con dos accionistas o dos bloques que controlan cada uno el cincuenta por ciento, esas reglas pueden traducirse en imposibilidad de aprobar decisiones, reformar el pacto social o renovar la administración. El mismo riesgo aparece cuando el pacto constitutivo crea materias reservadas sujetas a mayorías reforzadas sin prever qué sucede si esa mayoría nunca se alcanza.
El derecho de receso del artículo 32 bis tampoco funciona como una salida general ante cualquier disputa. Está previsto para supuestos legales determinados —como la prórroga del pacto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación o fusión que generen mayor responsabilidad—, no para resolver toda pérdida de confianza entre socios. De ahí la importancia de diseñar contractualmente una ruta de desbloqueo.
Mecanismos para desbloquear un conflicto entre socios
Un buen acuerdo no salta inmediatamente a la venta forzosa. Lo recomendable es construir una secuencia que distinga entre una diferencia temporal y un bloqueo definitivo:
- Escalamiento y período de reflexión. La controversia pasa de los representantes operativos a los socios o a ejecutivos con capacidad de decidir, con un plazo breve de negociación y un período de enfriamiento. Deben definirse los asuntos que constituyen un deadlock; de lo contrario, cualquier desacuerdo menor podría activar una salida extrema.
- Mediación o decisión de experto. La mediación facilita un acuerdo sin imponerlo. Un experto independiente puede resolver cuestiones técnicas —por ejemplo, una fórmula contable o una valoración—, pero no debería sustituir a los socios en decisiones puramente empresariales salvo que el alcance de su encargo esté claramente pactado.
- Voto dirimente o administrador independiente. Puede atribuirse una decisión final a una persona neutral para materias delimitadas. No es aconsejable convertirla en un poder general: un tercero sin exposición económica podría terminar definiendo la estrategia de quienes sí asumieron la inversión.
- Opciones put y call. La opción put permite a un socio exigir que el otro compre su participación; la call permite exigirle que venda. El acuerdo debe fijar el evento activador, precio o método de valoración, forma de pago, garantías y plazo de cierre.
- Russian roulette. Un socio fija un precio por participación y el otro debe escoger entre comprar a ese precio o vender al mismo precio. Su simetría incentiva una oferta razonable, pero puede ser injusta cuando existe una diferencia marcada de liquidez o acceso al crédito.
- Texas shoot-out o subasta cerrada. Cada socio presenta una oferta confidencial para adquirir la participación del otro; quien ofrece el precio mayor compra. Puede resolver un bloqueo con rapidez, aunque favorece a la parte con mayor capacidad financiera y exige reglas precisas sobre depósitos, financiamiento y cierre.
El arbitraje también puede ser útil para decidir si ocurrió el evento de bloqueo, si una opción fue ejercida correctamente o cuál remedio corresponde. Sin embargo, un tribunal arbitral no puede inventar la decisión comercial que los socios omitieron pactar.
Tag-along y drag-along: salida y venta de participaciones
Estas cláusulas suelen aparecer junto con los mecanismos anteriores, pero cumplen una función distinta:
- Tag-along o derecho de acompañamiento. Protege al minoritario. Si el socio de control vende sus acciones a un tercero, el minoritario puede incorporarse a la operación y vender en los mismos términos y condiciones, total o proporcionalmente según se haya pactado. Evita que quede dentro de la sociedad con un nuevo controlador que no escogió. Deben definirse el porcentaje que activa el derecho, el plazo para ejercerlo y qué ocurre si el comprador no acepta adquirir también la participación minoritaria.
- Drag-along o derecho de arrastre. Facilita la venta del cien por ciento de la empresa. Si se recibe una oferta que cumple los requisitos pactados y la mayoría decide aceptarla, puede exigir que los minoritarios vendan en las mismas condiciones. Protege la posibilidad de concretar una operación que un comprador no realizaría adquiriendo solamente el control. Debe precisarse quién puede activar el arrastre, el porcentaje mínimo, si existe un precio mínimo, las declaraciones que puede exigirse al minoritario y la distribución de responsabilidades frente al comprador.
El tag-along no obliga al socio de control a vender ni resuelve un empate; protege al minoritario cuando la venta ocurre. El drag-along puede destrabar una venta global, pero tampoco reemplaza una cláusula de deadlock si nadie ha conseguido una oferta de un tercero. Confundir estas funciones suele producir acuerdos incompletos.
La forma societaria costarricense cambia el diseño del acuerdo
En la sociedad anónima, el artículo 138 del Código de Comercio permite pactar en la escritura social que la transmisión de acciones requiera autorización del consejo de administración. Por ello, un tag-along o drag-along previsto únicamente en un acuerdo privado debe revisarse junto con cualquier restricción estatutaria y con la inscripción del traspaso en el registro de accionistas.
En la sociedad de responsabilidad limitada la coordinación es todavía más importante. Las cuotas no se transmiten por endoso (artículo 78). Conforme al artículo 85, la cesión a terceros requiere el consentimiento previo y expreso de todos los socios, salvo que el contrato social permita una mayoría no menor de tres cuartas partes del capital. Si la cesión es rechazada, el artículo 86 concede a la sociedad o a los socios una opción de quince días para adquirir las cuotas en las mismas condiciones ofrecidas al tercero; si no la ejercen, la cesión se tiene por aceptada.
Esto significa que una cláusula importada de un modelo de sociedad anónima puede fallar al aplicarse mecánicamente a una limitada. El acuerdo debe anticipar los consentimientos, opciones y asientos necesarios para que el mecanismo de salida pueda ejecutarse y no quede reducido a una obligación de pagar daños y perjuicios.
El pacto de socios debe diseñar el procedimiento completo
No basta escribir que, ante un conflicto, un socio comprará al otro. El documento debe definir qué constituye un bloqueo, quién lo declara, cuánto dura la negociación, cómo se determina el valor, quién puede financiar la compra, qué garantías se entregan, cuándo se transmiten las acciones o cuotas y qué sucede si una parte incumple.
También debe evitarse que el mecanismo se convierta en una herramienta de expulsión. Una fórmula aparentemente neutral puede producir un resultado desigual cuando uno de los socios posee más información, controla el flujo de caja o tiene mayor capacidad económica. El método adecuado depende de la estructura accionaria, el tipo de sociedad, el negocio y el papel de cada socio.
¿Cuándo debe negociarse un pacto de socios?
Un pacto de socios no elimina las diferencias ni garantiza que la relación empresarial será permanente. Su verdadero valor consiste en transformar un posible conflicto personal en un procedimiento previamente acordado. Cuando las reglas se negocian en una etapa de confianza, los socios pueden discutir escenarios difíciles con mayor objetividad y equilibrar sus intereses.
La prevención exige además revisar periódicamente el acuerdo. La incorporación de inversionistas, el crecimiento del negocio, un cambio generacional o una nueva estructura de financiamiento pueden volver insuficientes las reglas originales.
En Costa Rica, esa prevención exige algo más que un shareholders’ agreement genérico: requiere coordinar el pacto de socios con el Código de Comercio, la escritura constitutiva y su pacto social. Lo anterior servirá para proteger la continuidad de la empresa, reducir la incertidumbre y ofrecer una salida antes de que el desacuerdo se convierta en parálisis.
Autor: Lic. Diego Elizondo
Si desea conocer más en detalle sobre este tema, así como otros temas corporativos, puede escribir a diego@glcabogados.com.








