Más allá del comercio electrónico: el nuevo paradigma regulatorio digital
Una regulación para una economía cada vez más digital
La reciente aprobación de la Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico evidencia una realidad ineludible: el comercio electrónico dejó de ser únicamente una forma alternativa de contratar. Las plataformas digitales, los motores de búsqueda, los sistemas automatizados de recomendación y los intermediarios tecnológicos se han convertido en actores fundamentales de la economía moderna, generando nuevos desafíos regulatorios que el ordenamiento jurídico tradicional difícilmente podía atender.
Hasta ahora, Costa Rica contaba con diversas normas que reconocían la validez jurídica de los documentos electrónicos, las firmas digitales y las contrataciones realizadas por medios tecnológicos. Sin embargo, el crecimiento acelerado de la economía digital puso en evidencia que estos instrumentos resultaban insuficientes para abordar fenómenos mucho más complejos, como:
- La responsabilidad de las plataformas digitales.
- La publicidad personalizada.
- La protección de las personas consumidoras en entornos digitales.
- La creciente influencia que ejercen los intermediarios tecnológicos sobre la actividad económica.
La nueva legislación busca precisamente llenar ese vacío y construir un marco regulatorio más acorde con las dinámicas del entorno digital actual.
Este avance se relaciona también con la evolución del derecho comercial y empresarial en Costa Rica, especialmente ante el crecimiento de modelos de negocio que dependen de plataformas, servicios tecnológicos y contratación electrónica.
Un cambio de enfoque: de las transacciones al ecosistema digital
Uno de los aspectos más interesantes de la nueva normativa es que abandona una visión limitada al comercio electrónico para adoptar un enfoque mucho más amplio. Ya no se trata únicamente de regular la compra y venta de bienes o servicios por medios digitales, sino de establecer reglas para el funcionamiento de todo un ecosistema tecnológico.
Inspirada en tendencias regulatorias internacionales, particularmente en modelos desarrollados por la Unión Europea, la ley incorpora disposiciones relacionadas con:
- Plataformas digitales.
- Intermediarios tecnológicos.
- Publicidad digital.
- Contratación electrónica.
- Mecanismos de transparencia.
- Protección de los usuarios.
En otras palabras, el legislador reconoce que los riesgos y desafíos actuales no provienen exclusivamente de las transacciones electrónicas, sino también de la forma en que operan los servicios digitales que median buena parte de nuestras actividades económicas y sociales.
Este cambio de enfoque responde a una tendencia global hacia modelos de gobernanza digital, en los que la regulación no se limita al acto de compra, sino que también analiza la arquitectura, el funcionamiento y el impacto de las plataformas.
La protección de las personas consumidoras en el entorno digital
Uno de los pilares de la ley es el fortalecimiento de los derechos de las personas consumidoras.
La normativa exige que los proveedores de bienes y servicios digitales suministren información clara y accesible sobre:
- Su identidad.
- Los precios.
- Las condiciones contractuales.
- Los mecanismos de reclamación.
Asimismo, introduce restricciones a prácticas conocidas como dark patterns, consistentes en diseños de interfaces que buscan influir o manipular las decisiones de los usuarios mediante mecanismos psicológicos o arquitecturas digitales diseñadas para inducir determinados comportamientos.
La incorporación de este tipo de disposiciones refleja una tendencia internacional cada vez más marcada: reconocer que la protección del consumidor en la era digital no depende únicamente de la información suministrada, sino también de la forma en que las plataformas diseñan la experiencia del usuario.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha destacado la importancia de adaptar los marcos de protección al consumidor a los riesgos propios de los mercados digitales, incluyendo la transparencia de las interfaces y la prevención de prácticas engañosas.
La responsabilidad de las plataformas digitales
Otro de los aportes más relevantes de la ley es la regulación de la responsabilidad de los intermediarios digitales.
La normativa distingue entre diferentes categorías de prestadores de servicios, incluyendo:
- Proveedores de mera transmisión de datos.
- Servicios de almacenamiento temporal.
- Servicios de alojamiento de información.
- Motores de búsqueda.
- Plataformas digitales.
A partir de esa diferenciación, establece obligaciones y niveles de responsabilidad acordes con el papel que cada uno desempeña dentro del ecosistema digital.
Este modelo representa un avance importante porque evita tratar de manera idéntica a actores que cumplen funciones sustancialmente distintas. Al mismo tiempo, procura equilibrar la protección de los usuarios con la necesidad de no imponer cargas desproporcionadas que puedan desincentivar la innovación tecnológica.
Para las empresas que operan mediante sitios web, plataformas o sistemas digitales, este nuevo escenario también refuerza la importancia de contar con una adecuada estructura de cumplimiento legal empresarial.
El verdadero desafío: la aplicación de la ley
La verdadera discusión no es si la ley era necesaria. Probablemente lo era.
La cuestión relevante es si el país cuenta con las capacidades institucionales, técnicas y regulatorias necesarias para garantizar su aplicación efectiva frente a actores cuya dimensión económica y presencia internacional superan ampliamente las fronteras nacionales.
Muchos de los servicios digitales utilizados diariamente por los consumidores costarricenses son prestados por empresas multinacionales que operan desde otras jurisdicciones. Aunque la ley adopta criterios modernos de aplicación basados en los efectos que los servicios producen dentro del territorio nacional, la experiencia comparada demuestra que la eficacia de este tipo de regulaciones depende en gran medida de la existencia de:
- Mecanismos de cooperación internacional.
- Capacidades técnicas especializadas.
- Estructuras de supervisión robustas.
La posibilidad de imponer obligaciones es una cosa; la capacidad de hacerlas cumplir es otra muy distinta.
Este reto adquiere especial relevancia para las empresas internacionales que realizan negocios en Costa Rica o en otros mercados de la región. En esos casos, resulta necesario analizar tanto la normativa local como las obligaciones aplicables en las distintas jurisdicciones latinoamericanas.
La necesidad de capacidades institucionales especializadas
Otro aspecto que merece reflexión es la ausencia de una autoridad especializada en materia de gobernanza digital.
Mientras diversas jurisdicciones han optado por crear organismos con competencias técnicas específicas para supervisar el cumplimiento de este tipo de regulaciones, el modelo costarricense descansa principalmente sobre estructuras institucionales ya existentes. Aunque ello puede responder a criterios de eficiencia administrativa, también genera dudas sobre la capacidad de fiscalización frente a tecnologías cada vez más sofisticadas y modelos de negocio en constante evolución.
La supervisión de:
- Algoritmos.
- Sistemas automatizados de recomendación.
- Plataformas digitales.
- Procesos de moderación de contenidos.
requiere conocimientos técnicos altamente especializados que no siempre forman parte de las competencias tradicionales de los organismos reguladores.
La implementación efectiva de la ley dependerá, por tanto, no solo de la existencia de normas, sino también de la formación de equipos interdisciplinarios capaces de comprender tanto los aspectos jurídicos como los tecnológicos.
Una regulación que deberá evolucionar junto con la tecnología
La velocidad con la que avanza la innovación tecnológica constituye un reto permanente para cualquier regulación digital.
La inteligencia artificial generativa, los sistemas automatizados de toma de decisiones, las nuevas plataformas digitales y los modelos emergentes de interacción en línea evolucionan a un ritmo que frecuentemente supera la capacidad de adaptación del legislador.
Como consecuencia, el éxito de esta ley dependerá no solo de la calidad de su texto, sino también de la flexibilidad y solidez técnica de la reglamentación que deberá desarrollarse durante los próximos meses.
Las empresas deberán mantenerse particularmente atentas a este proceso, pues es probable que muchas de las obligaciones prácticas que terminarán impactando sus operaciones sean desarrolladas precisamente a través del reglamento.
También será importante revisar contratos, políticas internas, avisos legales, mecanismos de reclamación, sistemas de publicidad digital y procedimientos de atención al consumidor, con el fin de identificar posibles ajustes regulatorios.
Reflexión final
La Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico representa un avance significativo en el proceso de modernización del ordenamiento jurídico costarricense. Su principal mérito consiste en reconocer que la economía digital requiere herramientas regulatorias distintas a las concebidas para un entorno analógico.
Sin embargo, el verdadero éxito de la normativa no dependerá únicamente de la amplitud de sus disposiciones, sino de la capacidad del país para desarrollar mecanismos efectivos de:
- Supervisión.
- Cumplimiento.
- Protección de derechos.
Como ocurre frecuentemente en materia tecnológica, el desafío ya no consiste solamente en legislar, sino en lograr que la regulación evolucione al mismo ritmo que la innovación que pretende gobernar.
Autor: Lic. Diego Elizondo
Si desea conocer más en detalle sobre este tema, así como otros temas corporativos, puede escribir a diego@glcabogados.com o contactar al equipo de GLC Legal.








