Constituir una sociedad es solo el primer paso. Ya sea que la utilice para tener bienes o actividades offshore (inactiva) o para realizar actividades económicas en el territorio costarricense (activa), existen obligaciones legales iniciales que no se deben pasar por alto. A continuación, se da una guía práctica que aplica para ambos casos:
Libros legales
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Se deben emitir los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios.
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En el caso de una Sociedad Anónima también se debe emitir el libro de Consejo de Administración.
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Se puede optar por libros físicos o digitales. Estos últimos requieren firma digital del Banco Central de Costa Rica.
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En cuanto al libro de Registro de Socios, debe reflejar desde el inicio la distribución del capital social.
Registro de Beneficiarios Finales (RTBF)
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Plazo: Hay un plazo de 20 días hábiles desde la inscripción para presentar esta declaración.
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Qué es: Este Registro consiste en declarar quién es la persona física detrás de la sociedad, es decir, la dueña del capital social.
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Cómo se hace: Se realiza en la plataforma Central Directo con firma digital.
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Si el representante legal no puede obtener firma digital por su nacionalidad, puede otorgar un poder generalísimo a un tercero.
Pago del impuesto a personas jurídicas
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Plazo: debe pagarse dentro de 30 días naturales desde la inscripción.
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Cálculo: el monto se calcula proporcionalmente hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Obtención del NITE (Número de Identificación Tributario)
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Si el representante tiene cédula costarricense, el sistema lo vincula automáticamente.
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Si el representante no tiene cédula costarricense o de residencia, es necesario tramitar su vinculación como representante legal ante el Ministerio de Hacienda.
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Este proceso varía según el caso, por lo que es importante analizarlo individualmente.
Es importante mantener su sociedad al día para evitar rechazos de trámites, multas o incluso su disolución de oficio.
Autor: Estefanía Brenes
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