Modificación a la ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados
El día hoy, se publicó en la Gaceta número 34, el muy esperado reglamento que se encontraba pendiente para regular lo dispuesto en la Ley número 9996 “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”. Su título ha alcanzado gran expectativa y popularidad, por ser prometedora la disminución del monto de inversión mínima de extranjeros para obtener una residencia aprobada, o también las exenciones fiscales importantes para los futuros residentes, inversionistas, pensionados y rentistas.
La normativa consta en la regulación en materia migratoria y fiscal para los residentes inversionistas, pensionados y rentistas, pero desde mi perspectiva ambos textos, son ambiguos, con evidentes lagunas en materia migratoria, que proponen aliviar una carga arancelaria del migrante, pero restringiendo los criterios de aplicación, utilizando el término “atracción” como gancho populista, pero con vacíos claros en la materia.
¿Qué se propone para los nuevos inversionistas en Costa Rica?
1. Materia migratoria:
- Reducción de monto mínimo de inversión de $200 000.00 a $150 000.00.
- Se acepta como prueba de inversión:
- Bienes muebles a inmuebles inscribibles
- Acciones de sociedad con actividad económica costarricense
- Valores, donde el puesto de bolsa donde se realice la inversión se encuentre debidamente inscrito en SUGEVAL. Puede ser realizada por persona física o jurídica.
- Proyectos productivos/proyectos interés nacional, los cuales son declarados de interés público vía decreto ejecutivo. Se incluyen en esta categoría las inversiones en proyectos forestales acreditados por el MINAE.
- Inversión de fondos de capital de riesgo, donde el monto invertido se encuentre manejado por sociedad inscrita en SUGEVAL.
- Proyectos de infraestructura turística sostenible, con el visto bueno del ICT.
- Modificación de los criterios de aprobación de la inversión para bienes inscribibles, debido a que limita la aplicación de procesos de inversión solo a los extranjeros que lo realicen a título personal, por lo que las futuras solicitudes por medio de personas jurídicas no serán aceptadas. Este es el punto más delicado en el tema de la inversión, debido a que es la forma más común de inversión con fines migratorios en el país.
- Todos otros medios probatorios indicados como la inversión en acciones, valores, proyectos de interés nacional, proyectos productivos, fondos de capital de riesgo, proyectos de infraestructura jurídica sostenible serán aceptadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los extranjeros que las realicen a título personal o por medio de una sociedad.
- Se mantiene el criterio de que el residente inversionista, rentistas o pensionado ni sus dependientes, no puedan ejecutar labores remuneradas mientras se mantengan en esta categoría.
2. Materia fiscal:
- Podrán solicitar la exoneración de impuestos de importación en una ocasión, y debidamente autorizados por DGE: menaje de casa, materiales para el ejercicio de la profesión. Por destrucción o pérdida, estos bienes podrán ser sustituidos durante los primeros cinco años de vigencia de la Ley número 9996, y será factible exonerarlos nuevamente.
- Se podrá exonerar de todos los impuestos (arancelarios, importación e IVA) hasta de dos vehículos de transporte aéreo, terrestre y/o marítimo. También tendrán el beneficio de solicitar exoneración por una segunda ocasión, si alguno de los vehículos fuese robado, quemado, o si hubiese sufrido daños por inundación, colisión o accidente.
- Reducción de hasta un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso; si el residente posterior a recibir el beneficio vende este bien, el adquiriente deberá pagar los impuestos exonerados previamente.
- El usuario deberá indicar la cantidad de bienes a exonerar, y según el reglamento en su artículo 17 “… Demostrar que sean coincidentes con la situación económica, familiar y de ejercicio profesional. A partir de la información remitida, el DGE realizará el análisis con base en la definición apuntada en relación con cantidades y cuestiones de proporcionalidad, según cada caso en concreto” Por lo que quedará sujeto al análisis de la administración y a los criterios de proporcionalidad el visto bueno, para la exoneración de impuestos.
- Para obtener este beneficio, el solicitante deberá tener aprobado y vigente su estatus migratorio. Así como deberá estar inscrito en la CCSS y al día con sus obligaciones.
- Una vez opten por el beneficio de exención de impuestos, los bienes inscribibles deben permanecer en poder del residente durante 10 años como mínimo.
- Ningún residente bajo la categoría de inversionista, pensionado o rentista, será considerado como residente fiscal, únicamente conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento en artículo número 10.
Por el momento, estos son los cambios que se consideran más sensibles para la población migrante, se estará pendiente de su implementación y práctica, previo a determinar sí esta propuesta es realmente beneficiosa o tremendamente ambiciosa y resultará en detrimento de libertades y oportunidades para los futuros inversionistas residentes en el país.