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La notificación electrónica en el cobro judicial y sus implicaciones para deudores y empresas

Oct 7, 2026 | Costa Rica, Blog, Derecho comercial

La circular número 141-2026 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial número 155 del 18 de agosto de 2026, reconoce expresamente la posibilidad de pactar un correo electrónico como domicilio contractual para recibir notificaciones judiciales personales. En el cobro judicial, esta posibilidad tiene especial trascendencia: una cuenta designada al contratar puede convertirse en el medio para conocer una demanda y ejercer la defensa.

El cambio merece atención por sus consecuencias patrimoniales. Una notificación válida permite que comiencen a correr los plazos correspondientes, aunque el destinatario no haya abierto el mensaje. Sin embargo, su alcance requiere precisión: la posibilidad anunciada no equivale a una autorización general para notificar cualquier demanda a cualquier correo, ni debe describirse como una nueva reforma legal de aplicación indiscriminada.

El alcance del cambio

El artículo 3 de la Ley de Notificaciones Judiciales ya permite señalar al Poder Judicial una dirección única de correo para recibir el emplazamiento y otras resoluciones en cualquier asunto judicial. Por su parte, el artículo 34 regula las comunicaciones por medios señalados dentro del proceso, con las salvedades previstas para las resoluciones que requieren notificación personal. Son supuestos diferentes, aunque ambos utilicen correo electrónico.

La circular comunica el acuerdo adoptado en la sesión número 62-2026 del 23 de julio de 2026, artículo XXXIX, a solicitud de la Comisión de Comunicaciones Judiciales. Su fundamento son los artículos 10, 12, 60, 63, 1007 y 1008 del Código Civil y el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El Consejo Superior informa sobre una posibilidad sustentada en normas existentes, por lo que el avance debe explicarse como un reconocimiento expreso de su aplicación, no como una ley recién promulgada.

La circular número 141-2026 exige que el correo pertenezca necesariamente a la persona contratante y advierte que el domicilio contractual no debe confundirse con el domicilio electrónico permanente del artículo 3. Estas precisiones delimitan el alcance de la modalidad: deben acreditarse el pacto y la pertenencia de la cuenta, además de observarse las garantías del acto de comunicación. Incluir un correo como simple dato de contacto no asegura, por sí solo, la validez del emplazamiento.

La cláusula contractual adquiere relevancia procesal

Un correo proporcionado para recibir estados de cuenta, publicidad o recordatorios de pago no debería tratarse, sin más, como aceptación de un domicilio para notificaciones judiciales. La finalidad del señalamiento debe quedar claramente expresada y su alcance debe poder acreditarse.

Para los acreedores, esto exige revisar sus documentos de crédito. Como medida preventiva, conviene identificar la cuenta, explicar que podrá utilizarse para comunicaciones judiciales vinculadas con la obligación y establecer un procedimiento verificable para actualizarla. La claridad protege la eficacia del cobro y reduce controversias sobre lo que realmente aceptó el deudor.

Para quien asume la obligación, la elección del correo requiere la misma seriedad que cualquier otra estipulación con efectos patrimoniales. Una cuenta laboral que se pierde al cambiar de empleo, una dirección abandonada o un buzón administrado exclusivamente por un tercero pueden convertirse en dificultades concretas para conocer oportunamente una demanda. Estas circunstancias deben valorarse antes de aceptar el señalamiento.

Las sociedades mercantiles tienen un régimen propio

Debe distinguirse esta modalidad contractual de la reforma introducida por la Ley 10597, de 5 de noviembre de 2024. El artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales permite notificar a las sociedades mercantiles en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil y exige mantenerla registrada y actualizada. Ese supuesto tiene una habilitación legal expresa y no depende de que la sociedad haya pactado un correo con un acreedor determinado.

GLC Legal ya ha analizado específicamente la notificación a las sociedades mercantiles por medio de correo electrónico.

La administración de esa cuenta forma parte de la gestión jurídica de la empresa. Inscribirla es apenas el primer paso: se necesita una persona responsable de revisarla, reglas de sustitución durante ausencias y un mecanismo para trasladar inmediatamente las comunicaciones al asesor legal. Una sociedad que conserva bienes o mantiene obligaciones requiere esa organización, aunque tenga poca actividad comercial.

Las novedades registrales de 2026

La Ley 10962, publicada el 3 de junio de 2026, simplificó la incorporación y modificación del correo societario mediante una declaración jurada electrónica del representante legal con firma digital certificada. La Directriz DPJ-002-2026, de 10 de julio y publicada el 24 de agosto, desarrolló su aplicación registral y precisó que las sociedades mercantiles sin correo inscrito tienen hasta el 3 de diciembre de 2027 para incorporarlo.

Este dato merece atención porque continúan circulando referencias a fechas anteriores. La directriz aclara que el 31 de diciembre de 2026 queda superado por el plazo más amplio resultante de la integración de las disposiciones transitorias. Desde el 4 de diciembre de 2027, el Registro no inscribirá documentos relativos a sociedades que carezcan del correo registrado y consignará el defecto correspondiente. Esta consecuencia registral debe distinguirse de las consecuencias procesales de una notificación.

La Circular DGL-003-2026, de 2 de septiembre, publicada el 14 de septiembre, dispuso la habilitación del Sistema de Autogestión de Correos Electrónicos, conocido como ACE, desde el 20 de septiembre de 2026. Los representantes legales inscritos y vigentes pueden incluir, modificar o rectificar el correo de las sociedades que representan utilizando firma digital certificada. El sistema genera una declaración jurada electrónica y permite descargar el comprobante de la gestión.

Las solicitudes mediante ACE están dispensadas de publicar edicto y exentas de cargas fiscales hasta el 3 de diciembre de 2027. Continúan disponibles la escritura pública y la protocolización de acuerdos de socios o cuotistas. La simplificación facilita el cumplimiento, pero exige comprobar cuidadosamente la dirección consignada y organizar su revisión. El plazo para incorporarla no significa que un correo ya inscrito pueda desatenderse hasta su vencimiento.

La rapidez del cobro debe preservar la defensa

La notificación electrónica puede reducir las dificultades de localizar físicamente a una persona demandada. Pero su utilidad exige preservar la posibilidad de conocer la pretensión y responder a ella. El artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales condiciona las nuevas modalidades tecnológicas a la seguridad de la comunicación, el debido proceso y la ausencia de indefensión.

No leer el mensaje no constituye, por sí solo, una razón para detener el proceso. La recomendación práctica es revisar regularmente la cuenta, incluida la carpeta de correo no deseado. Tampoco resulta correcto concluir que todo mensaje enviado produce una notificación válida: deben verificarse el fundamento del señalamiento, la dirección utilizada, la actuación judicial y las constancias pertinentes.

La propia ley contempla la interrupción del sistema de envío o del servidor receptor y regula la nulidad cuando una notificación contraria a sus disposiciones causa indefensión. Un error en la dirección o una falla técnica acreditada requieren valoración concreta. La nulidad no debe asumirse como remedio automático ni la falta de lectura como prueba suficiente de invalidez.

El artículo 38 establece, como regla para los medios allí contemplados, que la persona queda notificada el día hábil siguiente a la transmisión. El cómputo del plazo procesal debe revisarse según la resolución, las partes y las reglas aplicables; esperar a abrir el correo para buscar asesoría puede comprometer la oportunidad de la defensa.

Una responsabilidad que comienza al contratar

La trascendencia de esta evolución radica en que una decisión tomada al contratar puede determinar cómo se entra en un proceso judicial meses o años después. Para el acreedor, ofrece una vía de comunicación potencialmente más eficiente. Para el deudor, exige comprender el alcance del consentimiento y mantener control sobre la cuenta elegida.

Considero que el avance será valioso en la medida en que combine contratos claros con comunicaciones judiciales verificables. La eficiencia del cobro y el derecho de defensa requieren que el domicilio electrónico funcione como un punto de contacto jurídicamente confiable. Su administración debe ocupar un lugar concreto en la prevención de riesgos personales y empresariales.


Autor: Diego Elizondo

Si desea conocer más en detalle sobre este tema, así como otros temas corporativos, puede escribir a diego@glcabogados.com.

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