Reformas tributarias en Guatemala: herencias e IUSI
En Guatemala estamos experimentando importantes reformas a las leyes que regulan el pago de distintos impuestos, ya sea mediante su derogación o a través de modificaciones que establecen beneficios o exoneraciones para determinados sectores de la población.
Tal es el caso del Decreto 6-2023 del Congreso de la República de Guatemala, mediante el cual se derogó el Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, disposición que entró en vigor el 1 de abril de 2026.
En los considerandos del decreto se establece que la derogación responde a la necesidad de garantizar un sistema tributario justo y equitativo, en el que prevalezcan los principios de legalidad, capacidad de pago, justicia y equidad tributaria.
En este sentido, el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece:
“El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición”.
Según Oscar Chile Monroy, “la eliminación de este impuesto corrige una distorsión histórica en la transmisión del patrimonio. Los gravámenes a las herencias, en muchos casos, implicaban una doble imposición: los bienes ya habían tributado durante su generación y volvían a gravarse al transferirse post mortem. Su supresión corrige este efecto y fortalece el principio de equidad tributaria”.
¿Qué implica la eliminación del impuesto para los procesos sucesorios?
Aunque en los procesos sucesorios continúa siendo necesario realizar un avalúo de los bienes que forman parte de la masa hereditaria, este ya no tiene como finalidad determinar el impuesto que anteriormente correspondía pagar por la transmisión hereditaria.
El avalúo continúa siendo necesario para la elaboración del acta de inventario de los bienes que integran la masa hereditaria, documentación que deberá adjuntarse, cuando corresponda, al testimonio de las partes conducentes que se presenta ante el Registro General de la Propiedad al momento de realizar el traspaso de los bienes.
Desde el punto de vista económico, la derogación de este impuesto puede contribuir a estimular distintos sectores, especialmente el inmobiliario, al facilitar la transferencia de bienes sin la carga tributaria que anteriormente se generaba por la transmisión hereditaria.
Asimismo, puede contribuir a agilizar procesos que anteriormente podían verse detenidos o retrasados por los trámites relacionados con la liquidación y pago del impuesto ante el Ministerio de Finanzas Públicas.
De esta manera, el proceso sucesorio puede resultar más sencillo y menos costoso para las familias, al mismo tiempo que se genera una mayor actividad profesional relacionada con estos procedimientos, particularmente para los notarios y otros profesionales que intervienen en la formalización y transmisión del patrimonio.
Reformas al IUSI
El Impuesto Único Sobre Inmuebles, conocido como IUSI, es un tributo anual que se aplica al valor de los bienes inmuebles ubicados en Guatemala, tales como terrenos, casas, edificios y otras propiedades.
Los ingresos provenientes de este impuesto son recaudados por las municipalidades y constituyen una fuente de financiamiento para servicios públicos y obras locales.
El Decreto 18-2026 del Congreso de la República reformó la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). Sin embargo, esta reforma ha generado numerosas dudas entre los propietarios de viviendas respecto de su aplicación y alcance.
Uno de los principales aspectos a considerar es que los beneficios establecidos por la reforma para los inmuebles destinados a vivienda serán aplicables únicamente a partir de la entrada en vigor de la normativa.
Es importante aclarar que la reforma no tendrá efecto retroactivo. Por lo tanto, no contempla la devolución de impuestos pagados con anterioridad ni establece una exención respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido pagadas.
Por otra parte, los inmuebles destinados a actividades comerciales continuarán sujetos al pago del IUSI, de acuerdo con las tarifas correspondientes de 3, 6 y 9 por millar, según el valor del inmueble.
Un ejemplo que ha generado particular interés es el de las propiedades utilizadas para alquiler mediante plataformas como Airbnb. En estos casos, debe analizarse la naturaleza y el uso del inmueble, ya que, al estar destinado a una actividad de renta ocasional o turística, no necesariamente puede considerarse como una vivienda destinada exclusivamente a residencia.
Una reforma que genera dudas
La reforma al IUSI ha generado controversia, especialmente por su posible impacto en las finanzas municipales. Existe preocupación respecto de que algunas municipalidades puedan buscar implementar nuevos arbitrios para compensar una eventual reducción en los ingresos provenientes del IUSI.
Si bien las municipalidades cuentan con facultades para establecer determinados arbitrios y tasas dentro del marco legal, estas facultades deben ejercerse respetando los límites establecidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes aplicables.
Por ello, las municipalidades deberán actuar con especial cautela al implementar nuevas medidas de recaudación, ya que podrían surgir cuestionamientos respecto de su constitucionalidad y legalidad.
Además, será necesario observar cómo se implementará la reforma una vez entre en vigor y cuáles serán sus efectos reales tanto para los propietarios de inmuebles como para las finanzas municipales.
Conclusión
En el caso de la derogación del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, podemos afirmar que la medida representa un beneficio para la población, ya que reduce la carga financiera asociada a la transmisión hereditaria y elimina trámites tributarios que podían alargar y encarecer los procesos sucesorios.
Esta reforma contribuye a facilitar la transmisión del patrimonio familiar, agilizar la formalización de los bienes y otorgar mayor certeza jurídica a los procesos sucesorios.
En contraste, las reformas al IUSI han generado mayores dudas respecto de su aplicación y alcance. La existencia de posibles vacíos, contradicciones e interpretaciones diversas podría provocar que determinados sectores no obtengan los beneficios esperados y, en algunos casos, enfrenten nuevas cargas o dificultades.
El verdadero objetivo de las reformas tributarias debería ser establecer un sistema más justo y equitativo que, además de beneficiar a los contribuyentes, contribuya a estimular la economía, fomentar la inversión y el consumo, proteger el patrimonio de las familias y fortalecer la competitividad de Guatemala.
En consecuencia, será fundamental dar seguimiento a la implementación de estas reformas y analizar sus efectos en la práctica, especialmente para determinar si los cambios legislativos alcanzan realmente los objetivos que motivaron su aprobación.
Por Cicely Samayoa








