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Marcas no tradicionales: olores y sonidos en el derecho costarricense

Dic 4, 2025 | Costa Rica, Derecho comercial

En un mercado cada vez más competitivo, la diferenciación de los productos y servicios se ha convertido en un activo estratégico. Tradicionalmente, las marcas se han protegido mediante nombres, logotipos o símbolos visuales. Sin embargo, la creatividad empresarial ha impulsado el desarrollo de marcas no tradicionales, como sonidos e incluso olores, que buscan apelar a todos los sentidos del consumidor.

Marco Normativo Costarricense

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (N.º 7978) establece en su artículo 3 que puede constituir marca “cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir bienes o servicios en el mercado”. Aunque la norma no menciona expresamente las marcas olfativas o sonoras, su redacción amplia permite que estos signos sean protegidos dentro del marco legal costarricense, en armonía con criterios comparados sobre marcas no tradicionales .

Además, la Directriz del Registro de la Propiedad Intelectual N.º DPI-0001-2019 del 11 de marzo del 2019, regula expresamente los requisitos para la inscripción de marcas olfativas, estableciendo que la solicitud debe contener:

  • Una descripción objetiva, clara y precisa del aroma. El aroma debe describirse de forma clara para diferenciarlo de otros.
  • Al menos tres muestras físicas del olor en envases adecuados para su conservación, disponibles durante el periodo de oposiciones. Debe demostrarse que el olor no es inherente al producto, sino que lo distingue.
  • El cumplimiento de los mismos requisitos generales de cualquier otra marca.

Para empresas interesadas en estructurar su protección marcaría dentro de estrategias corporativas regionales, es recomendable coordinar esta materia con asesoría en derecho comercial y estructuras societarias en Costa Rica.

El Caso Pionero

Hasta 2025, solo existe un registro de marca olfativa en el país. Con el n.º 281657, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) obtuvo protección en todas las clases de la Clasificación de Niza para un aroma descrito como:

“Un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico.”

Este precedente convierte a Costa Rica en un referente regional, al reconocer por primera vez un signo distintivo basado en el sentido del olfato. Este tipo de avances se inserta en una tendencia global donde organismos como la OMPI analizan cada vez más las marcas sonoras, olfativas y otros signos no tradicionales.

Ventaja competitiva para empresas

Registrar un olor distintivo puede otorgar a las empresas una diferenciación poderosa. Por ejemplo:

  • Una cadena de panaderías que protege el aroma característico de sus locales.
  • Una línea cosmética que asegura la exclusividad de una fragancia en sus cremas.
  • Un parque temático u hotel que convierte un aroma en parte de la experiencia de marca.

Más allá de lo visual o lo auditivo, el sentido del olfato genera asociaciones emocionales duraderas en los consumidores, lo que convierte a estas marcas en activos estratégicos.

Empresas que ya cuentan con operaciones regionales o que están evaluando estrategias de nearshoring en Costa Rica pueden integrar estas figuras como parte de su identidad sensorial, alineándolas con sus estructuras comerciales y de derecho empresarial en América Latina.

Marcas Sonoras

Además del precedente pionero de la marca olfativa registrada por el ICT, en Costa Rica ya se han aceptado solicitudes de marcas sonoras. El procedimiento exige aportar una:

  • Representación gráfica (partitura), y/o
  • Archivo digital que permita identificar objetivamente la melodía o jingle.

Aunque todavía son pocos los casos inscritos, la posibilidad de registrar estos signos abre oportunidades a negocios locales que quieran fortalecer su identidad más allá de los logos tradicionales, protegiendo así elementos que generan impacto directo en la evocación de la marca.

Como ejemplos de marcas sonoras en Costa Rica, se encuentran:

  • El canto del águila de la cerveza Imperial,
  • El croar de la rana de Kölbi, y
  • El silbido de Gollo.

Es claro para cualquiera que haya escuchado estos sonidos, que inmediatamente uno piensa en dichas marcas sin necesidad de ver nada más; esta distintividad es lo que se busca proteger.

Experiencia Comparada

A nivel internacional, varias jurisdicciones han avanzado en la protección de marcas no tradicionales:

  • Colores: el azul turquesa de Tiffany o el rojo de la suela de Louboutin. En Costa Rica resulta sumamente complicado esta protección por lo difícil de demostrar distintividad de un color o combinación de colores con un producto.
  • Sonidos: el rugido del león de MGM o el timbre de arranque de Intel.
  • Olores: en la Unión Europea, el olor a césped recién cortado fue registrado para pelotas de tenis; y en Alemania, BMW obtuvo protección para el olor característico a “nuevo de auto” en sus vehículos.

En la región, República Dominicana reconoce las marcas olfativas bajo la definición de la ONAPI, que las describe como “signos compuestos por olores, aromas o fragancias que, siendo ajenos a la naturaleza de un producto, se le añaden con el propósito de hacerlo distintivo en el mercado”. (ONAPI)

La protección de marcas no tradicionales ya no es una teoría en Costa Rica: el registro del ICT en 2025 marca un precedente histórico que abre la puerta a nuevas posibilidades. Con la legislación vigente, la directriz administrativa y la apertura de criterios, hoy las empresas pueden proteger colores y sonidos como parte de su identidad comercial.

En un país donde el turismo, la gastronomía y la innovación son pilares de la economía, explorar esta figura puede otorgar a las compañías una ventaja diferenciadora única. Costa Rica se está diferenciando a nivel internacional por ofrecer experiencias, donde los olores y sonidos son clave. El momento es propicio para que los empresarios costarricenses transformen sus experiencias sensoriales en activos jurídicos exclusivos, reforzando su competitividad en un mercado cada vez más exigente.


Autor: Lic. Diego Elizondo

Si desea conocer más en detalle sobre este tema, así como otros temas corporativos, puede escribir a diego@glcabogados.com, o coordinar una consulta a través de la página de contacto de GLC Legal.

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